INFORMACIÓN
Cómo editar y vender
un libro con Cultivalibros.
Contacto: Abel de Lamo
Teléfono: 915060975
Pedidos librería: 915392659
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José Vigara García (Belalcázar, Córdoba, 1955) es Abogado, Doctor en Derecho por la Universidad Europea de Madrid, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales e Investigador de Incendios.
Cuenta en su haber con numerosos cursos y seminarios en materia de seguridad pública y privada.
Nicolás de la Plata Caballero (Doctor en Derecho, Profesor Titular de la Universidad Europea de Madrid).
En la actualidad, la videovigilancia, como medio técnico para obtener seguridad, se ha instalado de lleno en nuestras vidas. Se trata de instalaciones que, por regla general, acarrean intrusión en la privacidad de los ciudadanos.
Esta obra trata de encontrar soluciones a las posibles injerencias en la intimidad del resto de los habitantes sin que por ello los usuarios de las cámaras o videocámaras vean disminuida su cuota de seguridad.
El concepto de seguridad interna o pública es el que más confusión puede plantear. No obstante, para muchos, este tipo de seguridad es la que se refiere a la seguridad necesaria para mantener el orden público y el imperio de las leyes en el territorio de un Estado-Nación cuya responsabilidad incumbe a cada Estado19. La seguridad pública según sentencias del Tribunal Constitucional 33/1982, 117/1984, 123/1984 y 59/1985, es la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano.
Su cumplimiento ha sido habitualmente encargado a las fuerzas policiales en la mayor parte de las democracias modernas. En esta línea, el artículo 104.1 de la CE establece: «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades». Aunque en casos excepcionales, el restablecimiento del orden público podrá ser encomendado a las Fuerzas Armadas. A este respecto, la Ley Orgánica 4/198120, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, en el artículo 33.2 establece: « […], el Gobierno designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el Estado de Sitio se refiera».