Algunas consideraciones jurídicas, económicas y filosóficas sobre el artículo 35 de la constitución de 1978

Coleccion Estudios

ISBN: 978-84-9923-803-6
Nº Páginas: 152 pags
Género: Legislación
Formato papel
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Un hombre no es en sí mismo. Un hombre es lo que es su familia, sus maestros, sus amigos, sus conocidos, su sociedad y su país.

Aquí está el resultado de una familia ejemplar, unos excelentes maestros, unos muy buenos amigos, unos amables conocidos, una interesante sociedad y un bonito país.

Aquí está el resultado de mucho trabajo, mucho apoyo y mucha ilusión. El principio, la semilla de una vida y un proyecto con altas miras y nobles intenciones.

Ahora le hago entrega de un trocito de esa familia, de esos maestros, de esos amigos, de esos conocidos, de esa sociedad, de ese país, de ese trabajo, de ese apoyo y de esa ilusión.

Con mucho cariño.
MARÍN ARRIBAS

Título:
Algunas consideraciones jurídicas, económicas y filosóficas sobre el artículo 35 de la constitución de 1978

El artículo 35 de la Constitución española de 1978 garantiza de manera inequívoca el derecho y el deber de trabajar. En él aparecen también vinculados otros derechos que surgen de la propia naturaleza del Trabajo, remuneración, elección de oficio etc.

El trabajo es consustancial a la vida y al ser humano y de ello surge la necesidad de darle un tratamiento. A lo largo de la historia éste mismo ha sido diferente. La filosofía imperante servía y sirve de estructura en la fundamentación de principios, normas y tratamientos económicos y jurídicos entorno al Derecho del Trabajo. Así, estando España en un Estado Social y de Derecho, desde la propia Constitución se permiten y justifican mecanismos de intervención de los diversos poderes públicos en aras de apoyar y ayudar a hacer cumplir los principios y normas que consagra la Constitución.

Vinculantes a los derechos por los que vela el artículo 35 de la Constitución, se establecen medidas tales como políticas activas de empleo -en cuanto el derecho al trabajo-, trabas y obstáculos en el ejercicio de despidos y huelgas -en cuanto el deber de trabajar-, ayudas y facilidades en el acceso a la formación -en cuando a la libre elección de profesión y oficio-, fijación de un salario mínimo -en cuanto a una remuneración suficiente-, o acciones positivas y discriminación inversa -en cuanto a la discriminación por razón de sexo-.

Efectivamente, la Constitución de 1978 pretende ir más allá de la igualdad ante la ley de todos los individuos, y ello se reconduce sustancialmente a lo largo y ancho de todo el Ordenamiento Jurídico español.

Leer un fragmento:

- Art. 311 CP: Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo o de Seguridad Social.
Se castiga a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
En este caso, hay que recurrir a la legislación laboral y de la Seguridad Social donde se encuentran los preceptos legales con los que se completan los tipos penales156. Para determinar lo que ha de entenderse por condiciones laborales habrá que recurrir al Estatuto de los Trabajadores.
Con respecto a qué disposiciones legales se extiende la protección de los trabajadores, habrá que entender que serán todas las comprendidas entre las leyes y los decretos, aunque es posible que también haya que tener en cuenta alguna orden ministerial; posición contraria a la seguida por García Murcia J., quien entiende que se deben excluir los derechos que se reconozcan por reglamentos.
La legislación laboral recoge una serie de supuestos en los que declara que determinados derechos son irrenunciables una vez que han sido reconocidos por las disposiciones legales o convenio colectivo No son renunciables como se apuntó con anterioridad los derechos de la Seguridad Social, las restricciones con respecto al derecho de huelga, tampoco los derechos reconocidos por sentencia favorable, tal y como se indica en el artículo 245 de la Ley de procedimiento Laboral.