INFORMACIÓN
Cómo editar y vender
un libro con Cultivalibros.
Contacto: Abel de Lamo
Teléfono: 915060975
Pedidos librería: 915392659
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Roberto Gutiérrez es inspector de Trabajo y Seguridad Social. Ha publicado en revistas especializadas varios trabajos sobre diversos aspectos del Derecho Laboral. Esta es su primera monografía.
El fenómeno del acoso sexual desde el punto de vista jurídico, implica transversalmente a varios sectores del ordenamiento, lo que trae consigo que en muchas ocasiones se produzca cierta descoordinación entre operadores jurídicos, sea esta por exceso o por defecto. El presente trabajo, además de analizar de modo autónomo las características del acoso sexual en cada área concernida: penal, laboral… a renglón seguido las pone en relación, tanto en su aspecto sustantivo como en el procesal, jerarquizándolas en unos casos: el Penal con el resto, o coordinándolas cuando son compatibles. Con una visión inédita hasta ahora en el panorama editorial, el presente libro ahonda de modo riguroso en todas las facetas en que al profesional del Derecho se le puede presentar el acoso sexual, fenómeno en cierta medida evanescente, y siempre doloroso e injusto.
Sabemos que en Derecho Penal no existe una identificación automática entre acción y movimiento corporal. La acción puede contener varios actos aislados. En este sentido, hay dos bloques de posturas doctrinales3 sobre lo que se denomina unidad de hecho y unidad de acción. Los que equiparan unidad de hecho con unidad de acción, y lo que es más importante, ante una pluralidad de hechos consideran una pluralidad de acciones, y los que sostienen que hay que valorar cada figura delictiva en particular. Para el delito que estudiamos, ante un acoso en varios actos, hay que preguntarse si la actitud del acosador en su conjunto constituye una acción o varias (varios hechos una acción, o pluralidad de hechos pluralidad de acciones). Si nos alineamos con los primeros, que se basan en la teoría del delito, cada comentario, cada gesto acosador con unidad de propósito y delimitado espacio—temporalmente, constituiría una acción. Si en cambio lo hiciéramos con los que niegan que exista una regla universal, debiendo estudiar cada tipo en particular; en lo que se refiere al acoso sexual, dado que parece que para considerarlo existente debe concurrir una conducta continuada, habría varios hechos pero una acción.
El Tribunal Supremo en los casos de dolo directo —el acoso sexual sólo se puede cometer así— se ha decantado por la postura mantenida por los segundos autores. Pero añade una importante matización, en el sentido de que lo anterior está condicionado al resultado o resultados que se den con los actos llevados a cabo. Veamos con un ejemplo qué efectos prácticos trae adoptar una u otra postura: un trabajador que comparte departamento y jornada con la víctima, desde más o menos hace tiempo le viene mirando de modo descarado y le hace gestos obscenos casi a diario. Un día determinado le dice “olé la gracia de ese cuerpo” Un mes después le dice “pero qué buena estás” y hace como que le toca los pechos. Finalmente al tercer mes, le comenta “se me está poniendo dura de ver ese cuerpazo”. Para los que sostienen la primera tesis, en este ejemplo estaríamos ante un concurso real de cuatro delitos. Para los segundos habría un solo delito formado por varios hechos. Pero en este segundo caso cabría la matización en el estudio —que decimos introduce el Tribunal Supremo—, en función de los eventuales resultados que la conducta ha podido provocar. Añadamos en este sentido datos al ejemplo. Imaginemos que con los dos primeros episodios —considerados como tal los primeros pasos de miradas y gestos—, la trabajadora sufre una crisis de ansiedad; que ante el tercero, y bien aleccionada por su médico o su entorno, no lo tiene en consideración; y que con el cuarto, y dada su gravedad, se vuelve a derrumbar. En este caso y no saliéndonos de la postura del Supremo se producirían dos delitos, tantos como lesiones típicas ha sufrido la víctima.