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Gestión de las Universidades




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  Pilar Peña Callejas      __                                                   
                         Gestión de las Universidades Públicas


AUTORA: Pilar Peña Callejas

La autora, Pilar Peña Callejas, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Pertenece, por oposición, a la Escala Técnica Superior, especialidad de Letrados, de la Universidad de Burgos, en la que actualmente es responsable del área de lo Consultivo, en su Asesoría Jurídica.

Es autora de numerosas publicaciones en revistas especializada en Derecho Administrativo y Universitario y conferenciante asidua en Seminarios de Gestión Universitaria, muchas de cuyas ponencias también han sido publicadas. 

TÍTULO: Gestión de las Universidades Públicas

En la presente obra su autora, Pilar Peña, nos ofrece una visión real de los problemas que cotidianamente acontecen en la gestión de las Universidades públicas.

Desde su cometido como Asesora Jurídica, ha seleccionado ciento diez de sus dictámenes, elaborados a petición de las autoridades académicas, dando solución a la casuística que se presenta.

La primera parte y siguiendo la sistemática de la Ley Orgánica de Universidades, trata de aspectos organizativos, docencia, investigación, profesorado y alumnado. En la segunda parte se dan respuestas a las cuestiones que surgen en la Universidad en cuanto Administración pública (función pública, contratación administrativa, procedimiento administrativo…)

Obra ésta, pues, utilísima para el profesorado, personal de administración y profesionales del Derecho, en general, puede resultar sumamente pedagógica para los opositores a plazas de los grupos A y B en las Universidades públicas.

LEER UN FRAGMENTO: Artículo 46 LOU


CONSULTA.- OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA
A CLASE EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

CONCLUSIONES JURÍDICAS:


La obligatoriedad de asistencia a clase por parte de los alumnos en la educación universitaria tiene su antecedente en el artículo 70 d) de la Ley de Ordenación Universitaria de 1943, cuyas presupuestos fueron desarrolladas por Decreto de 31 de mayo de 1967, sobre Asistencias a Clase y Convocatorias de Exámenes, que al efecto preveía, en su artículo 4, lo siguiente: "...En orden a la obligatoriedad de asistencia a clase que establece el artículo 70 d) de la Ley de Ordenación Universitaria, un número de faltas, sin justificación, superior a veinte lecciones teóricas de clase alterna o a diez de las experimentales o de seminarios determinará la perdida de la convocatoria ordinaria de exámenes en la asignatura correspondiente. A las disciplinas que no tengan clase alterna o cuya duración no comprenda el curso completo se aplicar* la correspondiente proporción de faltas...".

Con posterioridad la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación eliminó dicha obligatoriedad para la educación universitaria, ya que reconocía el derecho a la Educación obligatoria y gratuita, exigible jurídicamente, pero referido únicamente a la Educación General Básica y Formación Profesional de primer grado. Así se expone en sus artículos 2 y 3:

Artículo 2: "...2. La Educación General Básica será obligatoria y gratuita para todos los españoles. Quienes no prosigan sus estudios en niveles educativos superiores, recibirán, también obligatoria y gratuitamente, una formación profesional de primer grado.

5. Se sancionará a quienes incumplan o dificulten el cumplimiento del deber de educación obligatoria...".

Artículo 3: "...3. El estudio constituye para los alumnos un deber social. El Estado valora y exalta esta actividad como modalidad del trabajo y la protegerá con la fuerza de la Ley, haciéndola compatible con los dem*s deberes...".

Esta línea respecto de la no obligatoriedad de asistencia a clase de los estudiantes universitarios se ha mantenido con la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y con la actualmente vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Esta última recoge en su articulado un amplio catálogo de derechos que se reconocen a los estudiantes, sin establecer otro deber más que el estudio. Así se manifiesta en su artículo 46: "...1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.

2. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento desarrollar*n los derechos y deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía...."

De acuerdo con lo expuesto es posible comprobar que se efectúa desde la Ley una remisión a los Estatutos de la Universidad, y al resto de normas de desarrollo. En este sentido se hace preciso acudir a las previsiones contenidas en la norma estatutaria de la Universidad, que dedica el artículo 116 a regular los deberes de los estudiantes, enumerando los siguientes:
"...Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Burgos:
a)Realizar los trabajos que se deriven de sus planes de estudios y de los programas que los desarrollen.

b)Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad de Burgos.
c)Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones.

d)Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.

e)Cumplir fielmente el calendario escolar y la programación que hayan establecido los correspondientes órganos de la Universidad.
f)Acatar los presentes Estatutos y las normas de desarrollo...".
Por tanto, podemos concluir que no existe una obligación o deber genérico de que los estudiantes de la Universidad asistan a clase.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, el apartado a) del artículo 116 de los Estatutos sí recoge como deber realizar los trabajos que se deriven de los planes de estudio y de los programas que los desarrollan, lo que nos lleva a plantear que esos trabajos que se derivan de los planes de estudio puedan suponer la obligación del alumno de asistir a clase los días en que dichos trabajos deban realizarse. También debe tenerse en cuenta la existencia de materias que tienen un esencial componente pr*ctico, (como practicas de laboratorio, etc...).

Para su resolución hemos de acudir a lo que dispone el artículo 3 del Reglamento de Exámenes de la Universidad de Burgos, cuyo tenor literal es el siguiente: " ...La programación de exámenes será facilitada al alumno junto con el impreso de matrícula. Se incluir* también una referencia a la modalidad de examen y criterios generales de valoración, así como la realización de otro tipo de pruebas...". Del mismo modo, el artículo 11 determina que: "... En cuanto sea posible, la evaluación de los estudiantes tendrá car*cter continuado...". Por tanto, siempre que este tipo de pruebas o trabajos vayan a ser tenidos en cuenta en la calificación final del alumno, y siempre que así se haya hecho constar en la programación de exámenes, se podrá exigir la asistencia del alumno para la realización de estos trabajos o pruebas, sin que ello suponga un incumplimiento del deber general de libertad de asistencia a clase, sino que se enmarca dentro de la libertad del profesor, dentro de la política del Departamento, de fijar fechas concretas para la realización de los exámenes o pruebas de evaluación.22 de julio de 2003.

 
 
 
 
 
 
       
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